El Convenio sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, indica en el artículo 19 que las personas con discapacidad han de tener "acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta". Y, para ello, señala como importante el marco del ocio y tiempo libre: "A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas"
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