lunes, 17 de noviembre de 2014

Manual de ayuda para personas con discapacidad intelectual.

El Convenio sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, indica en el artículo 19 que las personas con discapacidad han de tener "acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta". Y, para ello, señala como importante el marco del ocio y tiempo libre: "A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas"

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